AFODCIL ONG
 
Costa Rica se encuentra en una etapa en la que busca desarrollar diversas medidas para el fortalecimiento de la gestión tributaria, lo que permitiría una mejor recaudación de impuestos, elemento esencial para el crecimiento y desarrollo de cualquier país.

Sin embargo existen ciertas medidas jurídicas que en lugar de ayudar al crecimiento del país, podrían provocar un estancamiento de la actividad comercial del país, esencialmente, en aquellos negocios que se pretendan realizar con la utilización de la sociedad anónima como figura jurídica.

Dentro de los cambios mencionados, entró en vigencia en vigencia La Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Costa Rica) la cual reforma varios artículos del Código de Comercio costarricense y se reforman varios artículos del Código de Normas  y Procedimientos Tributarios.

Es en este código tributario se reforma el artículo 22, referido a la Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles, el cual una vez reformado menciona lo siguiente:


"Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos. Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios.”

Sin lugar a dudas la redacción del artículo no es clara, y manifiesta el peligro que pueden correr los socios, quienes al ser liquidada la sociedad, van a ser considerados de forma personal como responsables solidariamente.

Este tipo de normas están provocando que se rompa el principio esencial y por el cual existen las sociedades anónimas, el principio de independencia del patrimonio del socio, de los bienes y acciones realizadas por la sociedad.

 Consecuentemente con estos hechos jurídicos, Costa Rica esta padeciendo un  retroceso en tema de negocios e inversión, aún mas si empezamos a mirar lo que están haciendo otros países, los cuales están desarrollando una gran estructura jurídica y organizativa para hacer negocios, algo esencial en un mercado que mueve miles de millones en negocios diariamente.

Los inversionistas y empresarios lo pensarán mucho antes de hacer negocios en Costa Rica, a sabiendas de que no existe protección y separación entre lo que es la persona física y la jurídica, y con ello correr el riesgo de ver afectado su patrimonio personal por el hecho de que jurídicamente el articulo 22 está eliminando esta separación de acciones, y provocando incertidumbre lo cual es muy peligros si el país pretende estar a la vanguardia en los negocios en centroamerica.

Es imperante para el crecimiento económico de Costa Rica, realizar una fuerte y detallada revisión de esta normativa y de toda aquella que tienda a cerrar las oportunidades de negocios para el país.

Las sociedades anónimas nacieron con el fin de realizar negocios, y proporcionar a las personas físicas una forma de separar sus bienes personales de sus inversiones en los negocios. De esta manera se debe tener cuidado de no desnaturalizar la figura de las S.A., de lo contrario no tendría ningún beneficio utilizar esta figura, ya que se le está desnaturalizando.

Lic. Federico Carrera R.

Dir. Ejecutivo AFODCIL
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Los nuevos tiempos y las nuevas economías provocan nuevas formas de hacer negocios entre los países de la región y entre la empresas que tienen una participación cada vez mas activa en el aporte a la economía y desarrollo de un país.

El desarrollo de una elevada segmentación de los mercados y de una marcada diferenciación de los productos es hoy día característica fundamental del comercio internacional, por ello, en América Latina enfrentamos el reto de buscar aquellos segmentos de mercado, o de maneras de diferenciar nuestros productos para competir en mercados muy específicos. 

Esto requiere de parte de nuestras legislaciones, un gran esfuerzo en materia de comercialización, investigación y desarrollo en materia juridica. La estructura del comercio internacional de hoy está definida no sólo por las ventajas comparativas, sino que también está determinada por políticas nacionales y estrategias empresariales. Por ello, el desarrollo jurídico consiste en buscar un mayor grado de apertura, complementariedad y de interdependencia, con lo que se logrará intensificar los niveles de comercio internacional de los países a partir de normas  y mecanismos  jurídicos claramente establecidos.

El crecimiento y desarrollo de un país latinoamericano depende esencialmente, de un sector externo dinámico, desarrollado y altamente competitivo. Las exportaciones constituyen eje central para el crecimiento y desarrollo nacional. La integración del mercado mundial obliga a las empresas de todo el mundo a adoptar estrategias de gestión integrada y global, y en esta estrategia, como en el caso de muchas empresas exitosas del mundo, tendrán que empezar por la globalización de sus operaciones de mercado.

De acuerdo con esta situación y observando el panorama comercial por los que se deben guiar nuestros países, se vuelve imperante un nuevo contexto nacional e internacional para ofrecer alternativas para la actividad productiva, comercial y de servicios a las empresas que realizan negocios internacionales y buscan la manera más practica de desarrollar negocios.

El ímpetu en que la globalización se ha desarrollado acarrea también la posibilidad de globalización de las empresas y de las actividades empresariales en un marco de cooperación empresarial y entre países. En la actualidad se pueden identificar tres modalidades de cooperación empresarial: 1) comercial; 2) industrial o productiva y 3) la financiera.

En la realidad comercial actual, la figura del joint venture es la figura jurídica de mayor aplicación dentro de la cooperación empresarial, existiendo también niveles intermedios de cooperación como son la subcontratación, buy-back (cesión de maquinaria a cambio de productos derivados de su uso), counter trade (cesión de maquinaria a cambio de otros productos) y, transferencia tecnológica, mientras que en la cooperación financiera, la constitución de joint venture es la modalidad más desarrollada de cooperación empresarial.

El Joint Venture Internacional, también conocida como empresa de riesgo compartido, empresa con inversión en participación, empresa conjunta o coinversión de riesgo, es una forma de cooperación empresarial que se utiliza jurídicamente como una asociación empresarial estratégica entre dos o más empresas nacionales y extranjeras, que mediante la integración, interacción y complementariedad de sus actividades y recursos y con la coordinación de sus operaciones configuran una nueva unión social para desarrollar actividades de comercio en el ámbito internacional.

Los Joint Ventures Internacionales (JVI) se establecen en los negocios internacionales como una modalidad de inversión de riesgo compartido, una de las formas más inmediatas de lograr inversión y financiamiento y un medio que facilita la integración empresarial, la complementariedad, la interdependencia y el desarrollo de comercio internacional. Debido a sus diferentes formas y usos, los negocios formalizados mediante la utilización del joint venture internacional, ofrecen amplias ventajas en su constitución contractual o societaria de producción y comercialización.

De esta manera la inversión extranjera creada vía Joint Venture constituye un esquema de cooperación y desarrollo empresarial para crear nueva riqueza y negocios en la región. Esta figura produce una estrategia empresarial orientada a internacionalizar y democratizar los mercados, la producción y la gestión posibilitando la competitividad nacional e internacional. Las joint venture y, especialmente, la coinversión se han aceptado como estrategias de comercialización que facilitan la penetración y la permanencia en un mercado de exportación con base a una mayor estabilidad y más elevada capacidad de competencia", desarrollando, así, la oferta exportable y el marketing internacional de un país.

Por su desarrollo es importante mencionar que dentro de esta figura jurídica Existen importantes diferencias en el campo del Joint Venture que deben ser estudiadas a fondo para aplicar adecuadamente este herramienta empresarial.

Por ejemplo el "joint venture corporation" o joint venture societaria consiste en una organización empresarial que da origen a una nueva entidad jurídica, a una nueva sociedad con las implicaciones jurídicas que ello significa por sus rigideces y complejidad como diversidad de las leyes de cada país. Por otro lado el "joint venture contractual" consiste en una relación contractual que no da origen a una nueva entidad jurídica, lo que otorga ciertas ventajas y desventajas, dependiendo de la utilización que se le quiera dar al Joint Venture.

Sin embargo es en la figura  del joint venture contractual, donde se evidencia una de las ventajas del "common law", elemento que contiene mucha mayor flexibilidad para la regulación de la relación social y permite una constante adecuación a las nuevas formas de relaciones económicas dentro de la internacionalización de las empresas.

Mientras que en algunos países se obliga a la formación del Joint Venture Societarias ("joint venture corporation" o "limited liability company") entre el empresario extranjero y la empresa nacional, en otros países se prefiere el joint venture contractual. Ambas modalidades ligadas a sistemas jurídicos del "civil law" y el "common law". Sin embargo dentro de los factores que impulsaron e impulsan hoy en día la formación de joint ventures en nuestros mercados empresariales de América Latina se pueden observar importantes elementos a ser tomadas en cuenta para su estudio:
  •  Un elevado crecimiento de la globalización de las economías latinoamericanas;
  •  Nuevas tecnológicas, productivas y de comercialización, que provocan un mayor intercambio de bienes y servicios.
  • Disminución de las barreras arancelarias
  • La creación de nuevos  bloques económicos en la región

La situación económica y comercial de los últimos años demuestra una mayor presencia y de un número cada vez mayor de asociaciones internacionales establecidas mediante la figura del Joint Venture, constituidas entre empresas de países como Estados Unidos, Japón, Chile, México y los países de las Comunidad Económica Europea (CEE).
 
En este contexto, las razones para la formación de Joint Venture están directamente vinculadas a motivaciones tanto del inversionista o socio extranjero como del socio local, así como a las del productor y del comercializador. En tal sentido, las razones para formar Joint Venture pueden ser históricas, estratégicas, financieras y organizacionales; entre otras razones.

 Dentro de las características principales del joint venture encontramos:

  • Autonomía: en todos y cada uno de los casos el joint venture siempre mantiene su carácter autónomo y principal.
  • Pluralidad de prestaciones autónomas: la pluralidad de prestaciones está a cargo de dos o más partes denominadas ventures, que pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Consensualidad: el carácter consensual del joint venture queda evidenciado con el consentimiento de las partes, en cuanto al proyecto u objeto a cumplir.
  • Ejecución continuada o periódica: el joint venture es un contrato en el cual su ejecución se distribuye en el tiempo por la voluntad de las partes y porque la naturaleza misma del acto así lo exige.
  • Naturaleza asociativa: el joint venture es de carácter asociativo y surge como una antítesis de los contratos de cambio, que se circunscriben al intercambio de bienes y/o servicios.
  • En la mayoría de los casos, ausencia de personería jurídica: está demostrado por la carencia de regulación como figura societaria. La flexibilidad del modelo contractual favorece la asociación temporal de empresas y brinda más ventajas al joint venture.
  • Contribución de los ventures: el carácter conmutativo de las partes es requisito del contrato del joint venture, pues cada una de ellas debe realizar una contribución al proyecto o negocio, las que pueden consistir en bienes, derechos, dinero, tecnología, conocimientos o industria, las que se complementan con las contribuciones financieras.
  • Beneficio económico común: el contrato de joint venture persigue obtener un beneficio económico común, del cual participan "proquota" cada una de las partes, lo que quiere decir que las utilidades pueden ser repartidas así como repatriada.

Las experiencias operativas de la figura del Joint Ventures Internacional varía de acuerdo a la regíon del mundo en que sea utilizada. Aún cuando la modalidad operativa de esta herramienta fuese utilizada básicamente como tipo societaria ("equity joint venture") y de tipo contractual ("non-equity joint ventures"), podemos distinguir dos tendencias en su utilización: joint venture como estrategia de control de inversión extranjera como en los casos de China, Yugoslavia, Rusia, India, entre otros; y joint venture como estrategia en inserción internacional como en los casos de Japón, Corea, México y Chile, entre otros.

Se concluye por lo tanto que esta figura jurídica representa una herramienta esencial en los nuevos mercados de America Latina, por lo cual se debe seguir en constante estudio y reformulación para logra un mejor uso en cada negocio entre las empresas tanto nacionales como internacionales.


Lic. Federico Carrera R

. Dir. Ejecutivo AFODCIL
 
La petrolera española aplazará el arbitraje internacional por YPF a la espera de un acuerdo.El pasado 10 de noviembre terminaba el plazo de seis meses que Repsol debía respetar antes de acudir a un arbitraje internacional en el Ciadi por la expropiación de su filial argentina YPF.

El tratado hispano argentino exige que, antes de solicitar un arbitraje, la empresa perjudicada intente llegar a un acuerdo con las autoridades locales. A partir del 10 de noviembre, Repsol podrá reclamar la formación de un tribunal arbitral que juzgue la expropiación de YPF.

Según las declaraciones de Repsol, no se va precipitar iniciando el proceso al día siguiente, sino que elegirá “el momento que más nos interese”. Según otras fuentes, detrás de esta espera subyace la intención de no poner trabas a un posible acuerdo de indemnización por la expropiación de YPF. En este sentido, añaden las mismas fuentes, Repsol no quiere entorpecer el desarrollo de la Cumbre Iberoamericana que se celebrará en Cádiz el 12 de noviembre, coincidiendo con el año del bicentenario de la Constitución de 1812.

Repsol tiene varios años para iniciar un pleito ante el Ciadi y sería, de presentarse, el mayor litigio de la historia del centro perteneciente al Banco Mundial. La reciente decisión del Ejecutivo español de levantar el veto a las importaciones del biodiésel argentino (que fue aplaudida públicamente por el propio presidente de Repsol, Antonio Brufau) fue interpretada como una invitación al acuerdo.

 
El largo caso de contaminación ambiental en la Amazonía ecuatoriana -en el que comunidades indígenas acusan al gigante petrolero estadounidense Chevron de haber ocasionado enorme daños durante años- se encuentra a punto de llegar a los tribunales de Argentina, en donde la empresa multinacional podría por primera vez sufrir el embargo de sus bienes.

Un grupo de abogados ecuatorianos -mediante representantes legales argentinos- buscará que se cumpla un tratado firmado entre los dos países que permite a los jueces exigir el embargo extraterritorial de bienes en procura del cumplimiento de sentencias judiciales.

El Tratado Interamericano del Cumplimiento Extraterritorial de Sentencias y Otras Medidas Precautelares es la base de la acción legal que podría significar el congelamiento de los bienes de la empresa estadounidense en Argentina.

Según explicó a BBC Mundo el abogado ecuatoriano Pablo Fajardo, en representación de las comunidades afectadas por el daño ambiental, se entregó a una oficina argentina de abogados la orden del juez Wilfredo Erazo, en Ecuador, que pedirá a su contraparte argentina el inmediato embargo de los activos de Chevron en Argentina.

Enrique Bruchou, del estudio Bruchou, Fernandez, Madero & Lombardi, señaló a BBC Mundo que "se pedirá toda la compensación que determinó la corte en Ecuador", pero agregó que ellos estiman que los activos de Chevron en el mercado argentino se encuentran cerca de "US$2.000 millones".

En 2011 un tribunal en Ecuador encontró culpable a Texaco (adquirida por Chevron) de daños ambientales entre 1964 y 1990. La decisión fue ratificada en enero de este año por una corte de apelaciones y el pedido de compensación ya asciende a US$19.000 millones.

"El negocio de Chevron en Argentina es 99% petróleo, ubicado en la cuenca de Neuquén. Toda la producción la venden internamente y eso se cancela a través de un banco local. Ese dinero puede ser objeto del embargo judicial", dijo Bruchou.

La orden también busca el congelamiento de los dividendos, cuentas bancarias, infraestructura (un oleoducto) y la producción.

Antecedentes

Esta batalla legal salió de Ecuador debido a que no se pudo ejecutar la sentencia contra la petrolera por daños ambientales y a la salud por actividades en la Amazonía ecuatoriana.

Chevron ya no tiene activos en Ecuador, lo que ha hecho imposible la exigencia del pago de la compensación económica. La petrolera estadounidense ha insistido a lo largo de los años que la sentencia que recibió en su contra es "fraudulenta" y no reconoce el fallo de la justicia ecuatoriana por considerarlo "un ejemplo de la politización y corrupción" del poder judicial de Ecuador,

Hace pocos meses un portavoz de Chevron -James Craig- le dijo a un reportero de BBC Mundo en Ecuador que "la compañía no considera que la sentencia de Ecuador sea ejecutable ante cualquier corte del mundo que respete el estado de derecho".

Sin embargo, en mayo pasado los abogados ecuatorianos llevaron el caso ante un juzgado en Canadá, luego en julio hicieron lo propio ante el Tribunal Supremo de Justicia de Brasil. En ambos casos buscando el reconocimiento de la sentencia y luego pidiendo la compensación.

Pero ahora, por primera vez, la acción judicial -alegan los abogados ecuatorianos- podría traducirse en el embargo de bienes basado en un tratado internacional. "Representamos a unas 30.000 víctimas en una superficie de 500.000 hectáreas de la Amazonía ecuatoriana", señaló Fajardo.

"Nosotros queremos este dinero -los US$19.000 millones- para la reparación ambiental", dijo a BBC Mundo Luis Yanza, coordinador de uno de los colectivos de víctimas quien fue parte de la comitiva ecuatoriana que viajó a Buenos Aires.

"También buscamos reestablecer el sistema de salud, lograr agua potable para la gente y la reparación para los pueblos originarios", agregó. Chevron, en tanto, ha afirmado reiteradamente que invirtió US$40 millones en los años noventa para limpiar el área donde trabajó Texaco.

¿Consecuencias? El gigante petrolero estadounidense firmó un preacuerdo de entendimiento con la estatal argentina Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) en septiembre pasado para un proyecto de exploración en la zona de Vaca Muerta, donde se estima que existen enormes reservas de gas y petróleo shale, es decir no tradicional.

No está claro cómo se vería afectado este preacuerdo de concretarse el embargo de bienes de Chevron en Argentina, como tampoco de qué manera afectaría la estrategia de inversión y aumento de producción de YPF.

"No creemos que debería afectar el preacuerdo entre ambas empresas porque Chevron tiene suficientes recursos para pagar la compensación", señaló Fajardo. El abogado ecuatoriano hizo referencia a que la estatal estadounidense declaró US$7.000 millones de ganancias en el último trimestre, por sus operaciones en todo el mundo.

"No estamos dando un mensaje en contra de las empresas extranjeras ni la inversión extranjera (en Argentina). Queremos es que la inversión extranjera sea responsable", agregó Bruchou. Se estima que la demanda judicial sea entregada este jueves, aunque los abogados ecuatorianos y argentinos no quisieron confirmar la versión porque -afirmaron- alertaría a Chevron de sus acciones.

"Será en cualquier momento a partir de mañana (jueves)", aseguró Bruchou.


Tomado de: http://www.bbc.co.uk/mundo
 
Petróleos de Venezuela ha ganado a Conoco Phillips el segundo arbitraje interpuesto ante la Cámara de Comercio Internacional. 

La americana exigía compensación por los recortes de producción de crudo que en 2006 el Gobierno se comprometió a realizar, debido a su pertenencia a la Organización de Países Exportadores de Petróleo. La indemnización hubiera sido de 110 millones de dólares.

“Conoco había presentado dos demandas en las que alegaba que debía ser compensada por los ingresos que dejaría de percibir por los recortes de la OPEP, uno por la participación que tenía en las antiguas asociaciones estratégicas de Petrozuata y otro por Hamaca. El primero lo gano, pero el segundo no”, según el Gobierno de Venezuela.

Tomado de: http://todosobrearbitraje.wordpress.com
 
El Gobierno de Estados Unidos anunció ayer que ha iniciado un procedimiento contra China ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) por considerar que el país asiático subsidia ilegalmente las exportaciones de automóviles y sus partes. Esas subvenciones “proporcionan una ventaja injusta” a los fabricantes chinos frente a los de Estados Unidos y otros países, indicó en un comunicado el representante comercial estadounidense, Ron Kirk.

Agregó que esas subvenciones están prohibidas bajo las normas de la OMC y que China acordó eliminarlas cuando se adhirió a la organización en el 2001.

En una conferencia telefónica con periodistas, funcionarios estadounidenses destacaron que la apertura del procedimiento ante la OMC se produce tras numerosas conversaciones con las autoridades chinas para resolver el asunto, sin que se llegase a un acuerdo.

Desde el 2002 al 2012 las exportaciones chinas de partes de automóviles han pasado de $7.000 millones a $70.000 millones, manifestó un funcionario.

Tomado de: nación.com

 
Vitro expresó su beneplácito por el fallo de un tribunal en Nueva York, que determinó que la decisión de modificar los derechos y obligaciones.México.- Vitro expresó su beneplácito por el fallo de un tribunal en Nueva York, que determinó que la decisión de modificar los derechos y obligaciones, respecto al proceso de concurso mercantil que enfrenta, sólo compete a la justicia mexicana.

La empresa regiomontana detalló que respecto a la declaratoria solicitada por Wilmington Trust Company, Fiduciaria de dos notas de crédito, la decisión del Juez se limita al punto de vista de la corte de Estados Unidos sobre la interpretación de la materia de los contratos.

El director de la Reestructura de Vitro, Claudio Del Valle, manifestó por tanto su acuerdo con la decisión, luego de que el Tribunal de Nueva York “haya reconocido la importancia del proceso de concurso mercantil y el derecho de los juzgados mexicanos para tomar su propia determinación sobre la aplicación de las leyes mexicanas”.

Precisó que la decisión es un asunto puramente legal y no impactó en el negocio de Vitro o en sus operaciones.

Asimismo, indicó que Vitro continúa apoyando el Plan de Concurso que fue presentado a la Juez por el Conciliador designado en el proceso de concurso mercantil, el cual ha sido aceptado por la mayoría de sus acreedores.

El directivo reconoció que para Vitro este acuerdo es fundamental, ya que se acerca a la finalización de la reestructuración de la deuda financiera de la empresa.

Sin embargo está por resolverse la fecha de negociaciones debido a que no hay acuerdo sobre el lugar de dichas negociaciones.

Tomado de: http://www.elporvenir.com.mx

 
Latinoamerica esta creciendo en materia comercial y de Derecho Comercial Internacional, eso es indudable, sin embargo, existen muchos campos como el arbitraje internacional en que es necesario seguir discutiendo y capacitándose, para provocar que la región de América Latina pueda participar activamente en la dinámica comercial y arbitral de todo el continente, logrando de alguna manera, ser una opción a nivel regional en la prestación de servicios de arbitraje internacional.

El pasado lunes 30 de Julio, en representación de la Asociación para el Fortalecimiento del Derecho Comercial Internacional en Latinoameria (AFODCIL), participamos del primer conversatorio de arbitraje internacional en la International Chamber of Commerce Costa Rica, con la valiosa exposición de la experta en arbitraje internacional Nicole Duclos, y los abogados Victor M. Garita y Roy Herrera, tratándose importantes temas del arbitraje internacional y arbitraje costarricense.

Junto con el tema de la necesidad de que Costa Rica trabaje para ser una opción para el arbitraje internacional, se expuso ampliamente un tema muy interesante concerniente a la intervención de las autoridades judiciales en los procesos arbitrales, relación que de una u otra manera debe ir de la mano si la situación jurídica así lo requiere, con el fin de lograr un laudo arbitral que no sea objetable.

Naciones como los Estados Unidos, país con un elevado comercio a nivel internacional, tiene una norma como la Federal Arbitration Act (FAA), en donde se establece la potestad a las cortes estadounidenses de tomar parte y decir en algunos temas de arbitraje, siempre y cuando existan algunos vacíos legales que no se hayan establecido en la clausula arbitral, como por ejemplo la jurisdicción del tribunal arbitral.

De acuerdo a lo que se maneja a nivel internacional mediante jurisprudencia y doctrina, son varias las etapas en que la jurisdicción de un país podría actuar en los procesos arbitrales, recordando siempre que los tribunales arbitrales tienen una vez establecidos toda la independencia para actuar.

Al inicio del arbitraje, respecto al cumplimiento del acuerdo arbitral, jurisdicción del tribunal arbitral (arbitrariedad) y finalmente constitución del tribunal arbitral (recusaciones). Por otra parte, la jurisdicción podrá participar durante el arbitraje, en cuestiones de medidas cautelares y obtención de pruebas. Y finalmente, la jurisdicción puede intervenir al término del arbitraje, en la anulación, reconocimiento y ejecución del laudo arbitral.

Aspectos como estos son tomados en cuenta en los diferentes ordenamientos jurídicos del mundo y América Latina sin embargo las jurisdicciones deben estar alertas a intervenir correctamente en las etapas, siempre y cuando, sea estrictamente necesario. América Latina está avanzando hacia una mejor aplicación y utilización de las clausulas arbitrales en los negocios, contratación e inversión, y aspira a ser referente. Países como Costa Rica, en los últimos años han redactado nuevas ley de arbitraje que estén adecuadas a la realidad comercial internacional y a los diversos negocios.

Sin embargo el proceso es lento y requiere de mucha preparación en el tema, existen países como los Estados Unidos en que tienen gran desarrollo de la doctrina y experiencia en materia arbitral internacional, elementos que son tomados en cuenta para las empresas de mayor envergadura al momento de establecer en una clausula arbitral y definir cual será el lugar donde se conformará el tribunal arbitral que resuelva la diferencia.

Latinoamerica debe ir demostrando paso a paso estar al día con temas como el mencionado y es imperante que existan espacios para la discusión y la formulación de normas que se adecuen correctamente a la realidad del arbitraje internacional. El continuo crecimiento comercial en la región así lo requiere, y a ello debemos responder.


Lic Federico Carrera R.
Director. Ejecutivo AFODCIL
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