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Los nuevos tiempos y las nuevas economías provocan nuevas formas de hacer negocios entre los países de la región y entre la empresas que tienen una participación cada vez mas activa en el aporte a la economía y desarrollo de un país.

El desarrollo de una elevada segmentación de los mercados y de una marcada diferenciación de los productos es hoy día característica fundamental del comercio internacional, por ello, en América Latina enfrentamos el reto de buscar aquellos segmentos de mercado, o de maneras de diferenciar nuestros productos para competir en mercados muy específicos. 

Esto requiere de parte de nuestras legislaciones, un gran esfuerzo en materia de comercialización, investigación y desarrollo en materia juridica. La estructura del comercio internacional de hoy está definida no sólo por las ventajas comparativas, sino que también está determinada por políticas nacionales y estrategias empresariales. Por ello, el desarrollo jurídico consiste en buscar un mayor grado de apertura, complementariedad y de interdependencia, con lo que se logrará intensificar los niveles de comercio internacional de los países a partir de normas  y mecanismos  jurídicos claramente establecidos.

El crecimiento y desarrollo de un país latinoamericano depende esencialmente, de un sector externo dinámico, desarrollado y altamente competitivo. Las exportaciones constituyen eje central para el crecimiento y desarrollo nacional. La integración del mercado mundial obliga a las empresas de todo el mundo a adoptar estrategias de gestión integrada y global, y en esta estrategia, como en el caso de muchas empresas exitosas del mundo, tendrán que empezar por la globalización de sus operaciones de mercado.

De acuerdo con esta situación y observando el panorama comercial por los que se deben guiar nuestros países, se vuelve imperante un nuevo contexto nacional e internacional para ofrecer alternativas para la actividad productiva, comercial y de servicios a las empresas que realizan negocios internacionales y buscan la manera más practica de desarrollar negocios.

El ímpetu en que la globalización se ha desarrollado acarrea también la posibilidad de globalización de las empresas y de las actividades empresariales en un marco de cooperación empresarial y entre países. En la actualidad se pueden identificar tres modalidades de cooperación empresarial: 1) comercial; 2) industrial o productiva y 3) la financiera.

En la realidad comercial actual, la figura del joint venture es la figura jurídica de mayor aplicación dentro de la cooperación empresarial, existiendo también niveles intermedios de cooperación como son la subcontratación, buy-back (cesión de maquinaria a cambio de productos derivados de su uso), counter trade (cesión de maquinaria a cambio de otros productos) y, transferencia tecnológica, mientras que en la cooperación financiera, la constitución de joint venture es la modalidad más desarrollada de cooperación empresarial.

El Joint Venture Internacional, también conocida como empresa de riesgo compartido, empresa con inversión en participación, empresa conjunta o coinversión de riesgo, es una forma de cooperación empresarial que se utiliza jurídicamente como una asociación empresarial estratégica entre dos o más empresas nacionales y extranjeras, que mediante la integración, interacción y complementariedad de sus actividades y recursos y con la coordinación de sus operaciones configuran una nueva unión social para desarrollar actividades de comercio en el ámbito internacional.

Los Joint Ventures Internacionales (JVI) se establecen en los negocios internacionales como una modalidad de inversión de riesgo compartido, una de las formas más inmediatas de lograr inversión y financiamiento y un medio que facilita la integración empresarial, la complementariedad, la interdependencia y el desarrollo de comercio internacional. Debido a sus diferentes formas y usos, los negocios formalizados mediante la utilización del joint venture internacional, ofrecen amplias ventajas en su constitución contractual o societaria de producción y comercialización.

De esta manera la inversión extranjera creada vía Joint Venture constituye un esquema de cooperación y desarrollo empresarial para crear nueva riqueza y negocios en la región. Esta figura produce una estrategia empresarial orientada a internacionalizar y democratizar los mercados, la producción y la gestión posibilitando la competitividad nacional e internacional. Las joint venture y, especialmente, la coinversión se han aceptado como estrategias de comercialización que facilitan la penetración y la permanencia en un mercado de exportación con base a una mayor estabilidad y más elevada capacidad de competencia", desarrollando, así, la oferta exportable y el marketing internacional de un país.

Por su desarrollo es importante mencionar que dentro de esta figura jurídica Existen importantes diferencias en el campo del Joint Venture que deben ser estudiadas a fondo para aplicar adecuadamente este herramienta empresarial.

Por ejemplo el "joint venture corporation" o joint venture societaria consiste en una organización empresarial que da origen a una nueva entidad jurídica, a una nueva sociedad con las implicaciones jurídicas que ello significa por sus rigideces y complejidad como diversidad de las leyes de cada país. Por otro lado el "joint venture contractual" consiste en una relación contractual que no da origen a una nueva entidad jurídica, lo que otorga ciertas ventajas y desventajas, dependiendo de la utilización que se le quiera dar al Joint Venture.

Sin embargo es en la figura  del joint venture contractual, donde se evidencia una de las ventajas del "common law", elemento que contiene mucha mayor flexibilidad para la regulación de la relación social y permite una constante adecuación a las nuevas formas de relaciones económicas dentro de la internacionalización de las empresas.

Mientras que en algunos países se obliga a la formación del Joint Venture Societarias ("joint venture corporation" o "limited liability company") entre el empresario extranjero y la empresa nacional, en otros países se prefiere el joint venture contractual. Ambas modalidades ligadas a sistemas jurídicos del "civil law" y el "common law". Sin embargo dentro de los factores que impulsaron e impulsan hoy en día la formación de joint ventures en nuestros mercados empresariales de América Latina se pueden observar importantes elementos a ser tomadas en cuenta para su estudio:
  •  Un elevado crecimiento de la globalización de las economías latinoamericanas;
  •  Nuevas tecnológicas, productivas y de comercialización, que provocan un mayor intercambio de bienes y servicios.
  • Disminución de las barreras arancelarias
  • La creación de nuevos  bloques económicos en la región

La situación económica y comercial de los últimos años demuestra una mayor presencia y de un número cada vez mayor de asociaciones internacionales establecidas mediante la figura del Joint Venture, constituidas entre empresas de países como Estados Unidos, Japón, Chile, México y los países de las Comunidad Económica Europea (CEE).
 
En este contexto, las razones para la formación de Joint Venture están directamente vinculadas a motivaciones tanto del inversionista o socio extranjero como del socio local, así como a las del productor y del comercializador. En tal sentido, las razones para formar Joint Venture pueden ser históricas, estratégicas, financieras y organizacionales; entre otras razones.

 Dentro de las características principales del joint venture encontramos:

  • Autonomía: en todos y cada uno de los casos el joint venture siempre mantiene su carácter autónomo y principal.
  • Pluralidad de prestaciones autónomas: la pluralidad de prestaciones está a cargo de dos o más partes denominadas ventures, que pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Consensualidad: el carácter consensual del joint venture queda evidenciado con el consentimiento de las partes, en cuanto al proyecto u objeto a cumplir.
  • Ejecución continuada o periódica: el joint venture es un contrato en el cual su ejecución se distribuye en el tiempo por la voluntad de las partes y porque la naturaleza misma del acto así lo exige.
  • Naturaleza asociativa: el joint venture es de carácter asociativo y surge como una antítesis de los contratos de cambio, que se circunscriben al intercambio de bienes y/o servicios.
  • En la mayoría de los casos, ausencia de personería jurídica: está demostrado por la carencia de regulación como figura societaria. La flexibilidad del modelo contractual favorece la asociación temporal de empresas y brinda más ventajas al joint venture.
  • Contribución de los ventures: el carácter conmutativo de las partes es requisito del contrato del joint venture, pues cada una de ellas debe realizar una contribución al proyecto o negocio, las que pueden consistir en bienes, derechos, dinero, tecnología, conocimientos o industria, las que se complementan con las contribuciones financieras.
  • Beneficio económico común: el contrato de joint venture persigue obtener un beneficio económico común, del cual participan "proquota" cada una de las partes, lo que quiere decir que las utilidades pueden ser repartidas así como repatriada.

Las experiencias operativas de la figura del Joint Ventures Internacional varía de acuerdo a la regíon del mundo en que sea utilizada. Aún cuando la modalidad operativa de esta herramienta fuese utilizada básicamente como tipo societaria ("equity joint venture") y de tipo contractual ("non-equity joint ventures"), podemos distinguir dos tendencias en su utilización: joint venture como estrategia de control de inversión extranjera como en los casos de China, Yugoslavia, Rusia, India, entre otros; y joint venture como estrategia en inserción internacional como en los casos de Japón, Corea, México y Chile, entre otros.

Se concluye por lo tanto que esta figura jurídica representa una herramienta esencial en los nuevos mercados de America Latina, por lo cual se debe seguir en constante estudio y reformulación para logra un mejor uso en cada negocio entre las empresas tanto nacionales como internacionales.


Lic. Federico Carrera R

. Dir. Ejecutivo AFODCIL



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